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Artículo CUADRAGESIMO SEPTIMO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655559.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo séptimo.- La obligación del empleador de pagar la cotización destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59 del decreto ley N°3.500, de 1980, regirá a partir del 1 de julio de 2009. En todo caso, una vez que rija dicha obligación y hasta el mes de junio de 2011, se encontrarán exentos de cumplirla los empleadores que durante el respectivo mes declaren cotizaciones previsionales por menos de 100 trabajadores, período durante el cual la cotización adicional del correspondiente afiliado deberá incluir el pago de la cotización destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59 del decreto ley N° 3.500, de 1980.