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Artículo CUADRAGESIMO NOVENO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655561.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo noveno.- Al contribuyente que se encontraba realizando depósitos de ahorro previsional voluntario o cotizaciones voluntarias a la fecha de vigencia del Título V de esta ley, no le será aplicable la disposición referida a la opción sobre el régimen tributario establecida en la letra f) del número 1. del artículo 92 de esta ley. En este caso se considerará que el contribuyente opta por continuar acogido al régimen tributario del inciso primero del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a menos que manifieste su opción en contrario. Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones regulará el procedimiento de aplicación de este artículo.