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Artículo QUINCUAGESIMO PRIMERO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655564.

Texto oficial

Artículo quincuagésimo primero.- Las modificaciones señaladas en los artículos 100 y 101 comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación de la presente ley. No obstante, las modificaciones que introduce el numeral 4 del artículo 100 en la ley N° 20.128, comenzarán a regir el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.