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Artículo QUINCUAGESIMO SEGUNDO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655566.

Texto oficial

Artículo quincuagésimo segundo.- El Fondo de Reserva de Pensiones a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.128, además estará destinado a financiar las obligaciones fiscales derivadas de la garantía estatal de pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia, regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos sexto y duodécimo transitorios de la presente ley.