Texto oficial
Artículo transitorio final.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos precedentes de este cuerpo
legal, podrán dictarse los reglamentos que dispone la
presente ley, desde la fecha de publicación de la misma.".
Establece reforma previsional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655569.