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Artículo QUINCUAGESIMO CUARTO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655568.

Texto oficial

Artículo quincuagésimo cuarto.- Durante el primer año de vigencia el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.