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Artículo 3 de la Ley 12.033

Fija el texto definitivo de la ley 5.350, de 8 de enero de 1934, que establecio en favor del estado el estanco de la exportacion y el comercio del salitre y del yodo en chile y creo la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26995 / 9074323.

Texto oficial

Artículo 3° Los objetos de la Corporación son los de adquirir de las empresas productoras salitre, yodo y demás subproductos derivados de la industria salitrera, venderlos, exportarlos, transportarlos, distribuirlos, hacer su propaganda, efectuar y celebrar en general, las operaciones de comercio, enajenaciones y demás que expresa esta ley, y que constituyen los fines de la Corporación. La Corporación podrá realizar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines y contraer toda clase de obligaciones relacionadas con la compra, movilización, distribución, propaganda y venta del salitre, del yodo y demás subproductos derivados de la industria salitrera.