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Artículo 4 de la Ley 12.033

Fija el texto definitivo de la ley 5.350, de 8 de enero de 1934, que establecio en favor del estado el estanco de la exportacion y el comercio del salitre y del yodo en chile y creo la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26995 / 9074324.

Texto oficial

Artículo 4° La Corporación se regirá por esta ley y por los Estatutos dictados por el Presidente de la República, de acuerdo con la misma ley. Los Estatutos podrán ser modificados por el Presidente de la República, sólo a propuesta del Directorio de la Corporación, y siempre que estas modificaciones no contrarien las disposiciones de la presente ley. Toda modificación se inscribirá en el Registro de Comercio de Santiago, y se publicará en el "Diario Oficial" dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha del respectivo decreto supremo.