Texto oficial
Artículo 4° La Corporación se regirá por esta ley y por los Estatutos dictados por el Presidente de la República, de acuerdo con la misma ley.
Los Estatutos podrán ser modificados por el Presidente de la República, sólo a propuesta del Directorio de la Corporación, y siempre que estas modificaciones no contrarien las disposiciones de la presente ley. Toda modificación se inscribirá en el Registro de Comercio de Santiago, y se publicará en el "Diario Oficial" dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha del respectivo decreto supremo.