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Artículo 7 de la Ley 12.033

Fija el texto definitivo de la ley 5.350, de 8 de enero de 1934, que establecio en favor del estado el estanco de la exportacion y el comercio del salitre y del yodo en chile y creo la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26995 / 9074327.

Texto oficial

Artículo 7° El domicilio de la Corporación será, en lo sucesivo, la ciudad de Santiago, y todas las inscripciones que correspondan a modificaciones de sus estatutos o a otros actos que de acuerdo con la ley deban inscribirse, se efectuarán en el Registro de Comercio de Santiago. Podrán establecerse agencias en Chile y en el extranjero.