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Artículo 8 de la Ley 12.033

Fija el texto definitivo de la ley 5.350, de 8 de enero de 1934, que establecio en favor del estado el estanco de la exportacion y el comercio del salitre y del yodo en chile y creo la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26995 / 9074328.

Texto oficial

Artículo 8° La administración de la Corporación corresponderá a un Directorio compuesto de once miembros. Cinco de ellos tendrán el carácter de Directores Fiscales, y lo serán: el Superintendente del Salitre, un Consejero del Banco Central de Chile, que elegirá cada tres años el Consejo de esa Institución, y tres personas que también cada tres años designará el Presidente de la República. Otros cinco Directores serán designados por los industriales, en proporción a su participación en las ventas. El otro Director que será el Presidente de la Corporación, y que deberá ser chileno, será elegido en sesión especial, con el voto de ocho Directores. Con el objeto de mantener la equivalencia actual de representación en el Directorio de la Corporación, se entenderán representadas por los Directores Fiscales las empresas salitreras con capacidad productiva y cuota de participación en las ventas cuando directa o indirectamente tengan interés efectivo o ingerencia en su administración el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma. Los Directores Fiscales tendrán el carácter de Jefes de Oficina, y sólo se podrán remover con acuerdo del Senado.