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Artículo 12 de la Ley 12.033

Fija el texto definitivo de la ley 5.350, de 8 de enero de 1934, que establecio en favor del estado el estanco de la exportacion y el comercio del salitre y del yodo en chile y creo la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26995 / 9074333.

Texto oficial

Artículo 12° Las nuevas inversiones que se efectúen a partir de la vigencia de la ley 12.018 destinadas al aumento, mejora o diversificación, movilización y embarque de la producción de salitre, yodo y otros subproductos, se amortizarán extraordinariamente en dólares, con cargo al costo industrial, a razón de un diez por ciento anual. Esta amortización regirá sólo hasta concurrencia del 50% del valor inicial de cada nueva inversión y en ningún caso la suma de las amortizaciones ordinarias y extraordinarias podrá exceder del 20% neto del rendimiento F.A.S. del salitre, yodo y otros subproductos. El Directorio de la Corporación, con el voto conforme de los Directores Fiscales y previo informe de la Superintendencia del Salitre, calificará la procedencia de esta amortización extraordinaria.