Texto oficial
Artículo 12° Las nuevas inversiones que se efectúen a partir de la vigencia de la ley 12.018 destinadas al aumento, mejora o diversificación, movilización y embarque de la producción de salitre, yodo y otros subproductos, se amortizarán extraordinariamente en dólares, con cargo al costo industrial, a razón de un diez por ciento anual. Esta amortización regirá sólo hasta concurrencia del 50% del valor inicial de cada nueva inversión y en ningún caso la suma de las amortizaciones ordinarias y extraordinarias podrá exceder del 20% neto del rendimiento F.A.S. del salitre, yodo y otros subproductos.
El Directorio de la Corporación, con el voto conforme de los Directores Fiscales y previo informe de la Superintendencia del Salitre, calificará la procedencia de esta amortización extraordinaria.