Texto oficial
Artículo 15° El Directorio podrá, con el voto conforme de los Directores Fiscales, cancelar, reducir o suspender sus derechos a cuota a los productores que no entregaren la cuota que les hubiere correspondido.
Fija el texto definitivo de la ley 5.350, de 8 de enero de 1934, que establecio en favor del estado el estanco de la exportacion y el comercio del salitre y del yodo en chile y creo la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26995 / 9074336.