Texto oficial
Artículo 21° Las operaciones y utilidades de las empresas adheridas que no correspondan directa o indirectamente a la producción, movilización y comercio del salitre, yodo y otros subproductos de la industria, como otras actividades mineras, fabriles, agrícolas, ferrocarriles públicos -estos últimos en la parte proporcional ajena a la industria salitrera- u otras, quedarán gravadas con las contribuciones que correspondan a esas actividades, en conformidad a las leyes generales, para lo cual deberán llevar cuentas separadas de ellas, de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República.