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Artículo 21 de la Ley 12.033

Fija el texto definitivo de la ley 5.350, de 8 de enero de 1934, que establecio en favor del estado el estanco de la exportacion y el comercio del salitre y del yodo en chile y creo la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26995 / 9074343.

Texto oficial

Artículo 21° Las operaciones y utilidades de las empresas adheridas que no correspondan directa o indirectamente a la producción, movilización y comercio del salitre, yodo y otros subproductos de la industria, como otras actividades mineras, fabriles, agrícolas, ferrocarriles públicos -estos últimos en la parte proporcional ajena a la industria salitrera- u otras, quedarán gravadas con las contribuciones que correspondan a esas actividades, en conformidad a las leyes generales, para lo cual deberán llevar cuentas separadas de ellas, de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República.