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Artículo 24 de la Ley 12.033

Fija el texto definitivo de la ley 5.350, de 8 de enero de 1934, que establecio en favor del estado el estanco de la exportacion y el comercio del salitre y del yodo en chile y creo la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26995 / 9074347.

Texto oficial

Artículo 24° Modifícanse las atribuciones y deberes de la Superintendencia del Salitre, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Es obligación de las empresas salitreras y otras que se relacionen con el transporte y movilización del salitre, proporcionar a la Superintendencia todas las informaciones que les solicite, y otorgarán a su personal las facilidades necesarias para el examen de los libros y para efectuar comprobaciones de cualquiera naturaleza. Las empresas estarán obligadas a llevar sus contabilidad principal en Chile y en castellano. La Superintendencia del Salitre podrá aplicar multas hasta de $ 50.000 por las contravenciones a lo establecido en el inciso anterior. Los afectados por estas multas podrán reclamar de ellas en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 18°. Los datos que recoja la Superintendencia serán estrictamente confidenciales, salvo el caso de que sean requeridos por el Directorio para fijar los precios de costos y cuotas de producción.