Texto oficial
Artículo 25° Las empresas adheridas a la Corporación estarán obligadas a adquirir los productos, combustibles, artículos manufacturados, materiales y mercaderías de producción nacional, en igualdad de condiciones a los extranjeros, puestos en tierra en puerto salitrero, después de pagados los derechos de Aduana.
Para los efectos de establecer la igualdad de condiciones en que los productores salitreros están obligados a preferir artículos nacionales a los importados, a que se refiere el inciso anterior, se computarán los derechos de aduana existente, aun en los casos en que las importaciones de las empresas gocen de la liberación legal de tales derechos.
Para celebrar contratos de transportes la Corporación deberá preferir a las agencias radicadas en el país, en igualdad de condiciones.
Sólo en casos calificados y con el voto conforme de los Directores Fiscales, podrán las empresas adheridas adquirir de procedencia extranjera, los artículos a que se refiere el inciso 1°.