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Artículo 25 de la Ley 12.033

Fija el texto definitivo de la ley 5.350, de 8 de enero de 1934, que establecio en favor del estado el estanco de la exportacion y el comercio del salitre y del yodo en chile y creo la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26995 / 9074348.

Texto oficial

Artículo 25° Las empresas adheridas a la Corporación estarán obligadas a adquirir los productos, combustibles, artículos manufacturados, materiales y mercaderías de producción nacional, en igualdad de condiciones a los extranjeros, puestos en tierra en puerto salitrero, después de pagados los derechos de Aduana. Para los efectos de establecer la igualdad de condiciones en que los productores salitreros están obligados a preferir artículos nacionales a los importados, a que se refiere el inciso anterior, se computarán los derechos de aduana existente, aun en los casos en que las importaciones de las empresas gocen de la liberación legal de tales derechos. Para celebrar contratos de transportes la Corporación deberá preferir a las agencias radicadas en el país, en igualdad de condiciones. Sólo en casos calificados y con el voto conforme de los Directores Fiscales, podrán las empresas adheridas adquirir de procedencia extranjera, los artículos a que se refiere el inciso 1°.