Texto oficial
Artículo 28° La Corporación tendrá derecho a designar un representante ante el Consejo Nacional de Comercio Exterior o ante el organismo que lo reemplace en sus funciones, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Fija el texto definitivo de la ley 5.350, de 8 de enero de 1934, que establecio en favor del estado el estanco de la exportacion y el comercio del salitre y del yodo en chile y creo la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26995 / 9074351.