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Artículo 31 de la Ley 12.033

Fija el texto definitivo de la ley 5.350, de 8 de enero de 1934, que establecio en favor del estado el estanco de la exportacion y el comercio del salitre y del yodo en chile y creo la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26995 / 9074354.

Texto oficial

Artículo 31° De acuerdo con lo prescrito en el inciso 1° del artículo 39° del decreto ley 486, de 21 de agosto de 1925, modificado por el artículo 45° de la ley 5.350, hoy artículo 16°, letra f), del decreto con fuerza de ley 106, de 6 de junio de 1953, la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile, conjuntamente con la Cámara Central de Comercio de Chile, designará un Director del Banco Central de Chile.