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Artículo 1 transitorio de la Ley 12.033

Fija el texto definitivo de la ley 5.350, de 8 de enero de 1934, que establecio en favor del estado el estanco de la exportacion y el comercio del salitre y del yodo en chile y creo la corporacion de ventas de salitre y yodo de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26995 / 9074358.

Texto oficial

12.018 en el "Diario Oficial"; y la que pone término a la nivelación existente según el artículo 18° de la ley 5.350 que regirá desde el 1° de julio de 1955. El retorno del costo de producción durante el año salitrero 1954-55 estará limitado a la cantidad de veinte dólares por tonelada vendida en el exterior más 0,50 dólar, a $ 19,37, según la estimación de ventas de 1.550.000 toneladas de salitre.