Texto oficial
12.018 en el "Diario Oficial"; y la que pone término a la nivelación existente según el artículo 18° de la ley 5.350 que regirá desde el 1° de julio de 1955. El retorno del costo de producción durante el año salitrero 1954-55 estará limitado a la cantidad de veinte dólares por tonelada vendida en el exterior más 0,50 dólar, a $ 19,37, según la estimación de ventas de 1.550.000 toneladas de salitre.