Texto oficial
Artículo 2.o Tampoco será aplicable a las importaciones a que se refiere la presente ley el impuesto establecido en el artículo 9.o transitorio de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954, prorrogado por la ley N.o 11,791, de 9 de Febrero de 1955.