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Artículo 2 de la Ley 12.035

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion al material que indica, importado por las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26997 / 7174206.

Texto oficial

Artículo 2.o Tampoco será aplicable a las importaciones a que se refiere la presente ley el impuesto establecido en el artículo 9.o transitorio de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954, prorrogado por la ley N.o 11,791, de 9 de Febrero de 1955.