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Artículo 3 de la Ley 12.035

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion al material que indica, importado por las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26997 / 7174207.

Texto oficial

Artículo 3.o Si dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, se enajenaren a cualquier título las maquinarias y elementos a que esta ley se refiere, o se les diere un destino distinto del específicamente mencionado, deberá integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos correspondientes, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".