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Artículo 2 transitorio de la Ley 12.036 · Modifica el decreto n° 764, de 30 de marzo de 1949

Modifica el decreto n° 764, de 30 de marzo de 1949

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26998 / 5970784.

Texto oficial

Artículo transitorio.- En el otorgamiento de las escrituras públicas de aumento de capital de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., y en la inscripción de las mismas, los notarios y Conservadores no podrán cobrar los derechos que les conceden los Aranceles Notariales."