Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 12.039

Autoriza a la ilustre municipalidad de lebu para que continue cobrando la contribucion extraordinaria que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27001 / 8280020.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Lebu para que continúe cobrando por el término de diez años la contribución extraordinaria del 1,5% establecida en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 10,043 y destine su producido, conjuntamente con el excedente que hubiere quedado sobrante en la comuna de Lebu, una vez cumplida la finalidad establecida por dicha ley, en la ejecución de un plan especial de pavimentación de dicha comuna.