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Artículo 2 de la Ley 12.039

Autoriza a la ilustre municipalidad de lebu para que continue cobrando la contribucion extraordinaria que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27001 / 8280021.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para el efecto indicado en el artículo anterior, la Tesorería General de la República ingresará tales valores a los Recursos de Pavimentación de la comuna de Lebu, artículo 35°, letra a), de la ley número 8,946, debiendo la Dirección de Pavimentación Urbana rendir cuenta a la Municipalidad de Lebu de las inversiones realizadas con tales fondos cuando ella le sea solicitada".