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Artículo 1 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174213.

Texto oficial

Artículo 1.o El cabotaje queda reservado a las naves chilenas bajo las condiciones establecidas en la presente ley. Se entiende por cabotaje el transporte marítimo, fluvial y lacustre de carga entre los diversos puertos del litoral y en los ríos y lagos de la República.