Texto oficial
Artículo 10. Para establecer o alterar servicios de cabotaje se requerirá autorización del Presidente de la República. La respectiva resolución suprema sólo determinará las condiciones generales que deberá llenar el servicio.
Cuando sea necesario conceder o alterar rutas o tráficos en explotación se deberá considerar que el conjunto de las líneas de navegación y su coordinación con otros medios de transporte aseguren la atención regular y permanente de las diversas regiones del país y tener en consideración la situación comercial del armador.