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Artículo 11 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174226.

Texto oficial

Artículo 11. Salvo autorización especial del Presidente de la República, los armadores no podrán suspender un servicio regular establecido, sino con un aviso dado con tres meses de anticipación.