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Artículo 17 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174232.

Texto oficial

Artículo 17. Las tarifas de pasajes y de carga en el comercio de cabotaje, las de lanchaje y muellaje, comprendiendo en estas últimas las mercaderías de tráfico internacional y de tránsito, las condiciones de aplicación y sus modificaciones, serán fijadas en moneda corriente por el Presidente de la República, previo informe de la Comisión de Tarifas y Transportes Marítimos.