Texto oficial
Artículo 17. Las tarifas de pasajes y de carga en el comercio de cabotaje, las de lanchaje y muellaje, comprendiendo en estas últimas las mercaderías de tráfico internacional y de tránsito, las condiciones de aplicación y sus modificaciones, serán fijadas en moneda corriente por el Presidente de la República, previo informe de la Comisión de Tarifas y Transportes Marítimos.