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Artículo 16 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174231.

Texto oficial

Artículo 16. La autorización a que se refiere el artículo 10 podrá ser revocada por el Presidente de la República, en caso de infracciones graves a la presente ley o a las condiciones que se hayan fijado en el respectivo decreto de autorización.