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Artículo 19 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174235.

Texto oficial

Artículo 19. Las tarifas de cabotaje y de lanchaje y muellaje tendrán un año de vigencia, pero podrán ser modificadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos anteriores, cuando circunstancias especiales así lo determinen. Las tarifas modificadas sólo regirán por el tiempo que faltare para completar dicho año.