Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27003 · idParte: 7174236

Texto oficial

Artículo 20. El cobro de tarifas distintas a las aprobadas será sancionado con una multa, de cargo del armador, igual a diez veces la diferencia que resulte entre la tarifa oficial y la cobrada.