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Artículo 21 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27003 · idParte: 7174237

Texto oficial

Artículo 21. Los armadores de cabotaje de servicio público transportarán gratuitamente en sus naves las valijas de correspondencia que el Servicio de Correos y Telégrafos les entregue para su conducción, con excepción de las encomiendas postales, cuyo transporte se sujetará a las normas que establezca el reglamento respectivo.