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Artículo 35 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174255.

Texto oficial

Artículo 35. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N.o 2,106, de 15 de Marzo de 1954, publicado en el "Diario Oficial" de 10 de Mayo de 1954 y modificado por la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954: a) Agrégase al Título IV Categoría II, Párrafo II, artículo 11, la siguiente frase a continuación del inciso g), sustituyendo el punto y coma por un punto seguido: "Asimismo los dividendos que repartan a sus accionistas las empresas navieras y de lanchaje y muellaje nacionales, hasta el monto del diez por ciento de su capital y reservas." b) Agrégase al Título IV, Categoría III, Párrafo I, artículo 14, el siguiente inciso: "Se considerarán también como aumento de capital y no como renta, las diferencias de valor que obtengan las empresas navieras y de lanchaje y muellaje nacionales por indemnizaciones en caso de naufragios, averías, o pérdidas de naves, muelles y demás material marítimo, o por venta o enajenación de los mismos, siempre que se les destine al fondo de renovación y ampliación de la flota."