Texto oficial
Artículo 35. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N.o 2,106, de 15 de Marzo de 1954, publicado en el "Diario Oficial" de 10 de Mayo de 1954 y modificado por la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954:
a) Agrégase al Título IV Categoría II, Párrafo II, artículo 11, la siguiente frase a continuación del inciso g), sustituyendo el punto y coma por un punto seguido: "Asimismo los dividendos que repartan a sus accionistas las empresas navieras y de lanchaje y muellaje nacionales, hasta el monto del diez por ciento de su capital y reservas."
b) Agrégase al Título IV, Categoría III, Párrafo I, artículo 14, el siguiente inciso: "Se considerarán también como aumento de capital y no como renta, las diferencias de valor que obtengan las empresas navieras y de lanchaje y muellaje nacionales por indemnizaciones en caso de naufragios, averías, o pérdidas de naves, muelles y demás material marítimo, o por venta o enajenación de los mismos, siempre que se les destine al fondo de renovación y ampliación de la flota."