Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174257.

Texto oficial

Artículo 37. Durante el plazo de diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, las franquicias establecidas en los artículos 7.o, 8.o, 9.o, 35 y 36, se aplicarán, también, en la parte que corresponda a las empresas de construcción, carena y reparación de naves y a los astilleros y maestranzas nacionales, que se dediquen preferentemente a la misma actividad, asimilándose, para tales efectos, los diques secos y flotantes a las naves.