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Artículo 42 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27003 · idParte: 7174262

Texto oficial

Artículo 42. Derógase la ley N.o 6,415, de 15 de Septiembre de 1939, y toda otra disposición legal contraria a la presente ley.