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Artículo 41 de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27003 · idParte: 7174261

Texto oficial

Artículo 41. Esta ley empezará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial", con excepción de los artículos 35 y 36 que regirán a contar del 1.o de Enero de 1957.