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Artículo 5 transitorio de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174268.

Texto oficial

Artículo 5.o La reglamentación de la presente ley se dictará dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.