Texto oficial
Artículo 5.o La reglamentación de la presente ley se dictará dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174268.