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Artículo 4 transitorio de la Ley 12.041

Establece que el cabotaje queda reservado a las naves chilenas en las condiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27003 / 7174267.

Texto oficial

Artículo 4.o El artículo 21 de la presente ley regirá a contar desde el 1.o de Enero de 1957 y mientras tanto continuará vigente, sólo en lo que atañe al transporte de valijas de correspondencia, el artículo 19 de la ley N.o 6,415. Dentro del plazo indicado, el Presidente de la República, oyendo a la Comisión de Tarifas y Transportes Marítimos y a la Dirección General de Correos y Telégrafos, dictará el decreto supremo respectivo a que se refiere el artículo 21 de la presente ley y que fije el precio o la subvención anual que compense a los armadores nacionales por el servicio de transporte de encomiendas postales.