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Artículo 3 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280031.

Texto oficial

Artículo 3.° El Colegio de Periodistas será regido por un Consejo Nacional, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales con asiento en las ciudades que se indican y con jurisdicción en las provincias que se señalan: Antofagasta, con las de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo; Valparaíso, que comprenderá, además, la de Aconcagua; Santiago, que incluirá, también, las de O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule y Linares; Concepción, que comprenderá las de Ñuble, Concepción, Arauco, Bío Bío, Malleco y Cautín, y Osorno, con jurisdicción en las de Valdivia, Osorno, LLanquihue, Chiloé, Aysen y Magallanes.