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Artículo 4 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280032.

Texto oficial

Artículo 4.° El Consejo Nacional estará compuesto de diez miembros, más un representante por cada Consejo Regional. Estos últimos solamente tendrán derecho a voz.