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Artículo 5 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280035.

Texto oficial

Artículo 5.° Los miembros del Consejo Nacional durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos y se renovarán por mitades. La elección se hará en los respectivos Consejos Regionales por voto acumulativo y en votación directa de todos los inscritos en los Registros del Colegio.