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Artículo 7 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280037.

Texto oficial

Artículo 7.° Para ser miembro del Consejo Nacional se requiere: a) Ser chileno; b) Estar inscrito en los Registros del Colegio; c) Haber ejercido a lo menos durante diez años la profesión de periodista; d) No haber sido objeto de alguna de las medidas disciplinarias ejecutoriadas establecidas en las letras b) y c) del artículo 28 durante los últimos cinco años anteriormente a la elección, y e) Estar al día en el pago de las cuotas.