Texto oficial
Artículo 7.° Para ser miembro del Consejo Nacional se requiere:
a) Ser chileno;
b) Estar inscrito en los Registros del Colegio;
c) Haber ejercido a lo menos durante diez años la profesión de periodista;
d) No haber sido objeto de alguna de las medidas disciplinarias ejecutoriadas establecidas en las letras b) y c) del artículo 28 durante los últimos cinco años anteriormente a la elección, y
e) Estar al día en el pago de las cuotas.