Texto oficial
Artículo 10. El Consejo Nacional sesionará con cuatro de sus miembros, a lo menos.
Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo disposición en contrario.
La inasistencia a sesiones ordinarias por cuatro veces consecutivas, sin causa justificada, dará derecho al Consejo para declarar, por los dos tercios de sus miembros, la vacancia del cargo de Consejero.