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Artículo 12 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280044.

Texto oficial

Artículo 12. Para ser miembro del Consejo Regional se requerirán las condiciones exigidas en el artículo 7.°, letras a), b), d) y e); haber ejercido, a lo menos, durante cinco años la profesión de periodista y tener domicilio en el territorio jurisdiccional respectivo.