Texto oficial
Artículo 13. Serán aplicables a los Consejos Regionales los artículos 5.°, 9.° y 10, con excepción del quórum para sesionar, que será de tres miembros, y de la renovación parcial, que no les afectará.
Crea el colegio de periodistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280045.