Texto oficial
Artículo 1.° Un Comité compuesto por los Presidentes de los Círculos de Periodistas de Santiago y Valparaíso, por un Director de cada una de estas entidades y por el Subsecretario del Ministerio de Justicia, deberá, dentro del plazo de seis meses:
1.° Formar el Registro Provisional del Colegio de Periodistas, y
2.° Organizar la elección y constitución de los Consejos a que se refiere la presente ley