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Artículo 2 transitorio de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280079.

Texto oficial

Artículo 2.° El Consejero en representación de los periodistas en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que esté desempeñando sus funciones a la fecha de la presente ley seguirá como tal hasta la terminación de su período.