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Artículo 2 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 270095 · idParte: 9054530

Texto oficial

Art. 2.º La Corte de Apelaciones de Santiago se dividirá en cuatro salas cuando sea necesario para mantener corriente el despacho, i la división se efectuará en la forma prevenida en el artículo anterior.