Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270095 / 9054531.

Texto oficial

Art. 3.º La presidencia de la Corte será desempeñada por turno, con arreglo a la lei de 15 de octubre de 1875. Cada una de las salas en que no funcione el Presidente de la Corte, será presidida por el mas antiguo de los Ministros que la compongan.