Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270095 / 9054544.

Texto oficial

Art. 16. Cada unas de las salas tendrá igual jurisdicción en las causas criminales i de hacienda i el trabajo se distribuirá entre ellas como determine la Corte.