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Artículo 17 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270095 / 9054545.

Texto oficial

Art. 17. La Corte Suprema se reunirá en cuerpo formando un solo tribunal, cuando lo requiera la lei.